Prácticas Comunitarias como Patrimonio Cultural Inmaterial: Tres Casos de Comunidades en Oaxaca, México
Resumen
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 2º, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para decidir, elegir y aplicar sus normas de convivencia; sin embargo, las políticas para el desarrollo de las últimas tres décadas, aunadas a factores como la migración, minan la permanencia de las tradiciones de los pueblos originarios, las cuales podrían ser conservadas como patrimonio cultural inmaterial. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) considera como patrimonio cultural inmaterial a las “tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes”, mismas que contribuyen a mantener la diversidad frente a una sociedad cada vez más globalizada (UNESCO, 2016a). En este sentido, el presente documento presenta prácticas comunitarias de Oaxaca, identificando aquellas que reúnen las características para ser consideradas patrimonio cultural inmaterial. Se propone que prácticas comunitarias como el Sistema de Cargos, la Guelaguetza, el Tequio y la Mayordomía califican para formar parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y como prácticas que deben ser protegidas.
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Referencias
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